ARTICULO 329
El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de Procedimientos Civiles.
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO V De la adopción
ARTICULO 329
El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de Procedimientos Civiles.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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