Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 355
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO I De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
ARTICULO 355
Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por ambos padres, abuelos o adoptantes, la administración de los bienes será conjunta y, se requerirá el consentimiento expreso de ambos para los actos más importantes de la administración.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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