Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 367

TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo

ARTICULO 367

El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I.-Por la emancipación o la mayor edad de los hijos; II.-Por la pérdida de la patria potestad;

III.-Por renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.