ARTICULO 367
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.-Por la emancipación o la mayor edad de los hijos; II.-Por la pérdida de la patria potestad;
III.-Por renuncia.
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
ARTICULO 367
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.-Por la emancipación o la mayor edad de los hijos; II.-Por la pérdida de la patria potestad;
III.-Por renuncia.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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