ARTICULO 368
Las personas que ejercen la patria potestad tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
ARTICULO 368
Las personas que ejercen la patria potestad tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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