Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 384

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 384

La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del juez pupilar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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