Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 393

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 393

(REFORMADA, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)

El menor de edad con discapacidad intelectual, sordomudo, ebrio consuetudinario o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llega a la mayor edad.

Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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