ARTICULO 394
Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor.
(REFORMADO, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 394
Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor.
(REFORMADO, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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