Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 401

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 401

Si los ascendientes excluídos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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