ARTICULO 403
Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse a persona diferente de la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 386, parte final.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO II De la tutela testamentaria
ARTICULO 403
Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse a persona diferente de la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 386, parte final.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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