ARTICULO 405
En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO II De la tutela testamentaria
ARTICULO 405
En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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