Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 407

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO II De la tutela testamentaria

ARTICULO 407

Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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