Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 406

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO II De la tutela testamentaria

ARTICULO 406

Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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