Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 408

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO II De la tutela testamentaria

ARTICULO 408

Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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