Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 410

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO II De la tutela testamentaria

ARTICULO 410

El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo; aplicándose a esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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