Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 411

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO III De la tutela legítima de los menores

ARTICULO 411

Ha lugar la tutela legítima:

I,- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;

II.-Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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