ARTICULO 411
Ha lugar la tutela legítima:
I,- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;
II.-Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO III De la tutela legítima de los menores
ARTICULO 411
Ha lugar la tutela legítima:
I,- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;
II.-Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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