Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 413

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO III De la tutela legítima de los menores

ARTICULO 413

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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