Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 414

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO III De la tutela legítima de los menores

ARTICULO 414

La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores. CAPITULO IV

De la tutela legítima de los dementes, idiotas, imbéciles, sordomudos, ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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