ARTICULO 412
La tutela legítima corresponde:
I.-A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;
II.-Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO III De la tutela legítima de los menores
ARTICULO 412
La tutela legítima corresponde:
I.-A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;
II.-Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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