Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 412

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO III De la tutela legítima de los menores

ARTICULO 412

La tutela legítima corresponde:

I.-A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;

II.-Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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