Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 404

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO II De la tutela testamentaria

ARTICULO 404

El progenitor que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si el otro progenitor ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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