ARTICULO 404
El progenitor que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si el otro progenitor ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO II De la tutela testamentaria
ARTICULO 404
El progenitor que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si el otro progenitor ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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