Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 418

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO IV

ARTICULO 418

El padre, o la madre, son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando ellos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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