Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 426

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VI De la tutela dativa

ARTICULO 426

Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el juez pupilar de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas, oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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