ARTICULO 428
Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VI De la tutela dativa
ARTICULO 428
Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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