ARTICULO 43
La vecindad queda determinada por la simple residencia personal en territorio veracruzano, en la forma y términos que dispone la Constitución Política del Estado, para los efectos que la misma señala.
TITULO tercero
Del nombre
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO III De las personas morales
ARTICULO 43
La vecindad queda determinada por la simple residencia personal en territorio veracruzano, en la forma y términos que dispone la Constitución Política del Estado, para los efectos que la misma señala.
TITULO tercero
Del nombre
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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