Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 43

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO III De las personas morales

ARTICULO 43

La vecindad queda determinada por la simple residencia personal en territorio veracruzano, en la forma y términos que dispone la Constitución Política del Estado, para los efectos que la misma señala.

TITULO tercero

Del nombre

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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