Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 45

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO III De las personas morales

ARTICULO 45

Toda persona física o moral tiene derecho exclusivo al uso del nombre que le corresponda conforme a las prescripciones de este Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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