ARTICULO 46
El nombre de las personas físicas se formará con sujeción a las reglas que se contienen en los artículos siguientes.
(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO III De las personas morales
ARTICULO 46
El nombre de las personas físicas se formará con sujeción a las reglas que se contienen en los artículos siguientes.
(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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