ARTICULO 432
Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 429, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo, de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VI De la tutela dativa
ARTICULO 432
Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 429, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo, de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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