Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 444

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VIII De las excusas para el desempeño de la tutela

ARTICULO 444

Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola se entenderán renunciadas las demás.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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