ARTICULO 445
Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un tutor interino.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VIII De las excusas para el desempeño de la tutela
ARTICULO 445
Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un tutor interino.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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