Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 448
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VIII De las excusas para el desempeño de la tutela
ARTICULO 448
Muerto el tutor que esté desempeñado la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley. CAPITULO IX
De las garantías que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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