Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 448

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO VIII De las excusas para el desempeño de la tutela

ARTICULO 448

Muerto el tutor que esté desempeñado la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley. CAPITULO IX

De las garantías que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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