Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 450

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO IX De las garantías que deben prestar los tutores para asegurar su manejo

ARTICULO 450

Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

I.-Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;

II.-El tutor que no administre bienes;

III.-El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 453;

IV.-Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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