Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 466

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 466

El tutor que éntre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y, además, separado de la tutela; mas ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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