Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 466
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
ARTICULO 466
El tutor que éntre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y, además, separado de la tutela; mas ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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