Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 472

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 472

Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de alimentación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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