Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 471
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
ARTICULO 471
Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso al mismo menor, al curador y al Consejo Local de Tutelas.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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