Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 471

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 471

Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso al mismo menor, al curador y al Consejo Local de Tutelas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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