Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 470

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 470

El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede el menor, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez pupilar, para que dicte las medidas convenientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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