Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 469

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 469

Cuando el tutor éntre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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