Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 483

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 483

Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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