Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 484

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 484

El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados, podrá aumentarse después, sino con aprobación judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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