Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 49

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO II Del nombre de las personas físicas

ARTICULO 49

Las sentencias ejecutoriadas que desconozcan o establezcan paternidad o maternidad, producirán el efecto de privar u otorgar, respectivamente, a la persona de cuya filiación se trate, el derecho de usar el apellido o los apellidos correspondientes; pero si el juicio fuere sobre desconocimiento de paternidad o maternidad, o impugnación de reconocimiento, el hijo tendrá derecho a seguir usando el apellido que le corresponda conforme a las reglas anteriores, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia condenatoria que ponga fin al litigio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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