ARTICULO 49
Las sentencias ejecutoriadas que desconozcan o establezcan paternidad o maternidad, producirán el efecto de privar u otorgar, respectivamente, a la persona de cuya filiación se trate, el derecho de usar el apellido o los apellidos correspondientes; pero si el juicio fuere sobre desconocimiento de paternidad o maternidad, o impugnación de reconocimiento, el hijo tendrá derecho a seguir usando el apellido que le corresponda conforme a las reglas anteriores, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia condenatoria que ponga fin al litigio.