Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 492
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
ARTICULO 492
Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto. Mientras que no se haga la inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 366.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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