Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 495

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 495

Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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