Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 503
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
ARTICULO 503
El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 494.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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