Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 504

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 504

El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela; pero será nula toda anticipación de renta o alquileres por más de dos años.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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