Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 514
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
ARTICULO 514
En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado, o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado o del Consejo Local de Tutelas.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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