ARTICULO 516
En ningún caso bajará la retribución de cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
ARTICULO 516
En ningún caso bajará la retribución de cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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