Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 518
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
ARTICULO 518
Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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