Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 520
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
ARTICULO 520
El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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