Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 522

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

ARTICULO 522

La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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