Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 521

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

ARTICULO 521

También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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