Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 523

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

ARTICULO 523

El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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