Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 524

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

ARTICULO 524

Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticias del derecho del incapacitado, no entabla a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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